Leyes estatales de Florida referentes a la edad legal para dejar el hogar

Los estatutos de Florida tratan la edad legal para dejar el hogar.

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En Florida, EE.UU., una persona puede dejar el hogar cuando se retira la "incapacidad de minoría de edad" o se produce la "emancipación". El diccionario Webster define la minoría de edad como "período de juventud" o "falta de madurez". En Florida, la incapacidad de minoría de edad se produce cuando un residente alcanza la mayoría de edad, se casa o se emancipa. El capítulo 743 del título XLII de los estatutos de Florida analizan la edad a partir de la cual un menor puede dejar el hogar.

Mayoría de edad

Alcanzas la mayoría de edad al cumplir 18 años.

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A los residentes de la Florida se les permite salir de su hogar cuando llegan a la mayoría de edad, que es a los 18 años. De acuerdo con el título XLIII, Capítulo 743.07 de los estatutos de Florida, "en este estado queda eliminada la incapacidad de la minoría de edad de todas las personas que tienen 18 años de edad o más, y que gozarán y sufrirán los derechos, privilegios y obligaciones de todas las personas de 21 años de edad o más a excepción de lo excluido por la constitución del estado". El tribunal hace excepciones para los discapacitados mentales o físicos. Las excepciones también se hacen para los residentes de 18 años de edad que todavía están en la escuela secundaria, siempre que tengan una "expectativa razonable de graduación antes de la edad de 19 años".

Menores casados

Los menores casados pueden dejar el hogar paterno.

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El título XLIII, capítulo 743.01 analiza la incapacidad de la minoría de edad de los menores de edad casados. A los hombres y mujeres menores de edad de por lo menos 16 años de edad, se les permite casarse, siempre que tengan el consentimiento paterno. Una vez que un menor está casado, se le permite salir de casa y mantener su propio patrimonio. Un menor de edad casado tiene los derechos de los adultos: puede demandar o ser demandado y también puede firmar contratos.

Menores emancipados

Los menores emancipados pueden suscribir contratos.

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El título XLIII, capítulo 743.015 de los estatutos de la Florida analiza el proceso de emancipación. Cualquier residente de Florida de más de 16 años de edad puede solicitar la emancipación. Un adulto debe peticionar junto con el menor de edad que pretende emanciparse. El padre natural o tutor del menor debe ser el peticionario pero si el menor no tiene un padre, tutor o adulto con quién peticionar, se proporciona un tutor voluntario designado por la corte. La petición debe contener el nombre, dirección, fecha de nacimiento y domicilio actual del menor y sus padres (si son conocidos). También debe contener información detallada sobre el menor, como sus ingresos, nivel de educación y la capacidad mental para los negocios, los hábitos y la capacidad para mantenerse a sí mismo. El tribunal también analiza factores como si el menor tiene hijos propios y si ha estado involucrado en problemas legales o no. Una vez que el tribunal revisa esta información, toma una decisión basada en el mejor interés del menor. Si se concede la eliminación de la discapacidad en función de la minoría de edad, el menor recibe la documentación para agregar en sus registros.

De acuerdo con el título XLIII, capítulo 743.04 de los estatutos de la Florida, los menores emancipados pueden comprar casas y obtener préstamos hipotecarios.

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