Cómo presentar una orden de restricción en California

Escrito por Contributing Writer

Una orden de restricción es una orden judicial que puede proteger a los individuos contra el abuso o el acoso de otra persona. Hay varios tipos diferentes de órdenes de restricción en California, incluyendo una orden de restricción por violencia doméstica, una orden civil por acoso y una orden de restricción por adulto dependiente. Las órdenes de restricción por violencia doméstica deben ser utilizada si buscas protegerte de un cónyuge o pareja, mientras que las órdenes civiles por acoso son para los vecinos o socios. Las órdenes de restricción por adulto dependiente se utilizan para proteger contra el maltrato a personas mayores. Presentar una orden de restricción en California se requiere un número de formularios y una vista en el tribunal.

Nivel de dificultad:
Moderada

Instrucciones

Necesitarás

  • Administrador del proceso o funcionario policial
  1. 1

    Visita tu oficina local del tribunal del condado. Para localizar la oficina de tu tribunal de condado, visita el sitio web de California Court mostrado a continuación en Recursos. El sitio web proporciona horarios y localizaciones de negocios de la secretaría tribunal de tu condado.

  2. 2

    Pide los formularios necesarios para presentar una orden de restricción. El secretario de la corte probablemente te preguntará sobre la naturaleza de tu relación con la persona a la que quieres poner una orden de restricción en su contra. Por una orden de restricción por violencia doméstica, el secretario tendrá que rellenar los formularios de California DV-100 y DV-110. Una orden por acoso civil requiere los formularios CH 100 y CH-120 y para la orden de restricción por adultos dependientes se utiliza el formulario EA-100. Todas estos formularios también están disponibles en el sitio web de las Cortes de California, así que puedes rellenarlos por anticipado.

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    Rellena tus formularios por completo y firma en los lugares apropiados. El secretario de la corte le entregará los formularios a un juez que se pronunciará sobre si la orden de protección debe entrar en vigor. El juez debe tomar esta determinación dentro de 1 día hábil después de que presentes los formularios.

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    Pregúntale al secretario cuando debes regresar a la corte para conocer el estado de tu orden de restricción. Por lo general, el secretario te dará un tiempo específico para volver en el próximo día hábil.

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    Vuelve a la corte a la hora designada, y si el juez ha firmado la orden, recibirás cinco ejemplares de una orden de restricción temporal del secretario de la corte. La orden de restricción temporal es válida durante 3 semanas. Mantén una copia contigo en todo momento y proporciona las demás copias al resto de personas que estén implicadas en la orden de restricción.

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    Contrata a alguien para que presente la orden a la persona sobre la que buscas protegerte con una copia de la orden de restricción temporal. Cualquiera, excepto tú puede presentar la orden de restricción, pero debe ser mayor de 18 años. No envíes la orden por correo. Mucha gente contrata a un administrador de procesos para presentar la orden de restricción, aunque los funcionarios policiales en California presentan las órdenes de restricción de forma gratuita.

  7. 7

    Una vez que la persona afectada haya sido notificada con la orden de restricción temporal, rellena un formulario de "prueba de notificación", que también está disponible en el sitio web de las Cortes de California. Haz cinco copias de este formulario.

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    Revisa tu orden de restricción temporal para la fecha y hora de tu vista, donde recibirás una orden de restricción permanente. Lleva contigo copias de todos los formularios que hayas rellenado con respecto a la orden de restricción - incluyendo cinco copias del formulario de "Prueba de entrega" completo en el Paso 7 - y los informes médicos o policiales que apoyen tu caso. El juez puede pedirte declarar y puede hacerte preguntas directas acerca de tu situación.

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    Espera al fallo del juez, que normalmente ocurre al final de tu vista. Si el juez decide otorgar la orden de restricción, firmará la orden, y tú tendrás que presentarla ante el secretario de la corte. Tan pronto como el juez firme la orden, la orden de restricción entrará en vigor.

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