Reglamento para la altura de la manija de puerta

Escrito por Greg Jackson ; última actualización: February 01, 2018
Row of glass doors image by Lucid_Exposure from Fotolia.com

La colocación de un manija en una puerta depende del tamaño de esta última. La mayoría de las puertas para la instalación en casas son de 80 pulgadas (2,3 m) de alto, y las manijas generalmente se colocan a 3 pies (0,91 m) del suelo. Sin embargo, hay normas de altura de la manija en lo que respecta a la accesibilidad para personas con discapacidad, y estas normas están cubiertas por el Código Internacional de Construcción (IBC, por sus siglas en inglés), así como estándares por federales, estatales y locales.

Regulaciones federales

Las normas federales para las puertas y sus características físicas se encuentran en varios conjuntos de códigos sobre diseño y accesibilidad de edificios. La Administración de Servicios Generales, el Departamento de Defensa, el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano y el Servicio Postal de EE.UU. todos establecen normas relativas a la altura de la manija de puerta, y todos se basan en los estándares del American National Standards Institute en sus pautas de accesibilidad de 1961. Estas regulaciones federales forman la base de la Ley de Barreras Arquitectónicas (1968), la Ley de Rehabilitación (1973), las Normas Uniformes de Accesibilidad Federales (1984), y la Ley de Estadounidenses Discapacitados (1990). Estas regulaciones federales para la altura de las manijas de puertas resumen que deben estar a al menos a 48 pulgadas (121,92 cm) del nivel del piso. También deben ser fáciles de manejar con una mano sin necesidad de un agarre fuerte o una torcedura de la muñeca. Los tipos aceptables de manijas son en forma de U, de tipo de empuje y de tipo de palanca de asas o mecanismos.

Regulaciones del IBC

La sección 1003.3 del Reglamento del IBC (Medios de egreso generales) se refiere a altura de la manija (Subsección 1003.3.1.1.1), y establece que cualquier protuberancia en una puerta, pasillo o cualquier otro medio de acceso más alto que 34 pulgadas (86,36 cm) debe estar a 10 cm de la la pared de tal acceso. Esto incluye la manija de tipo empuje. Esta regulación de altura cubre a todos los tipos de construcción y está de acuerdo con los requisitos de la Ley de Estadounidenses Discapacitados en lo que respecta a la accesibilidad en silla de ruedas. Estos requisitos le permiten a una persona en silla de ruedas pasar por una puerta cuando está abierta sin que la manija obstruya su acceso.

Recomendaciones de las Naciones Unidas

Las Naciones Unidas es otra entidad que se ocupa de la accesibilidad de puertas para las personas discapacitadas. Su web del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales ofrece un manual de diseño para un entorno libre de obstáculos a partir de 2004. El Capítulo II, Sección 8, de este manual da dimensiones recomendadas para las puertas, incluyendo altura de la manija. La Sección 3.4 (Características físicas de la puerta) afirma que las manijas de las puertas deben estar a una altura mínima de entre 0,9 y 1,0 m de la superficie del suelo para proporcionar un "cómodo" camino para sillas de ruedas al abrirse una puerta. Aunque la información contenida en este manual se clasifica como recomendaciones y directrices, estas dimensiones para la manijas de puertas reflejan las regulaciones existentes de altura de las manijas, incluidas las normas técnicas establecidas por el Consejo Internacional de Códigos (ICC, por sus siglas en inglés) y el American National Standards Institute (ANSI), en virtud del estándar de la Corte Penal Internacional/ANSI A117.1 titulado "Los edificios accesibles y utilizables y las instalaciones".

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