Si renuncio a la patria potestad, ¿tengo que pagar la manutención de hijos en Texas?

La manutención de los hijos es obligatoria en Texas.

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La manutención de los hijos se refiere a los pagos realizados por uno de los progenitores (por lo general, el que no tiene la custodia) al otro progenitor para la manutención de un hijo en común. En términos generales, la ley considera que el pago de la manutención por parte de ambos padres es lo mejor para los intereses del niño; y Texas no hace ninguna excepción. En Texas, existe la obligación de pagar la manutención de los hijos, incluso cuando uno de los progenitores declina la patria potestad o está de acuerdo con el cese de las visitas.

Descripción general de la manutención de hijos

El hecho de que uno de los progenitores, que tiene la custodia, sea capaz de mantener a su hijo sin ayuda financiera, no es excusa para que el otro progenitor, que no tiene la custodia, deje de abonar la manutención. En general, una orden de manutención de hijos menores transfiere el ingreso del progenitor sin custodia a quien tiene la custodia, de modo que los ingresos combinados estén disponibles para las necesidades del hijo. Por lo general, las órdenes de manutención de hijos son parte de las sentencias de divorcio o de paternidad; los pagos suelen ser mensuales.

Renunciando a la patria potestad

La manutención de los hijos aún debe abonarse, incluso si uno de los padres renuncia a la patria potestad. Independientemente de si se le otorga o se le niega el derecho de visita, la manutención del hijo aún debe ser pagada. En Texas, un progenitor biológico, con o sin la custodia, tiene la obligación de pagar la manutención hasta que su hijo cumpla los 18 años de edad. Incluso si se le ha denegado el régimen de visitas, el progenitor aún tiene el deber de mantener a su hijo. Este es el caso de Texas, a menos que el hijo sea emancipado o uno de los progenitores se vuelva a casar y el padrastro (o madrastra, según sea el caso) adopte legalmente al niño.

Modificación

Una corte de Texas podría ordenar la modificación de la manutención del hijo cuando uno de los padres ha experimentado un "cambio sustancial en las circunstancias". La modificación de las órdenes de manutención a menudo se produce cuando hay un aumento o disminución sustancial de los ingresos de cualquiera de los padres, cuando las necesidades del hijo aumentan o disminuyen sustancialmente o cuando ha habido un cambio significativo en el costo de vida de un hijo o de uno de los padres.

Segundo matrimonio

Cuando uno de los progenitores se vuelve a casar, la manutención de los hijos aún debe ser abonada por el progenitor biológico, de acuerdo con el Código de Familia de Texas. La Sección 154.006 de este Código establece que la obligación de la manutención termina cuando el hijo cumple los 18 años o cuando el hijo se casa. Los padrastros no tienen la obligación de mantener a sus hijastros, a menos que los adopte o una circunstancia anómala afecte la capacidad física o mental de uno de los progenitores biológicos. Por lo tanto, cuando uno de los padres biológicos renuncia a la patria potestad como resultado del nuevo matrimonio de su ex cónyuge, el deber de manutención se conservará hasta que el niño sea legalmente adoptado por un padrastro (o madrastra, según sea el caso).

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