Requisitos que deben cumplir los restaurantes en cuanto a los baños públicos en el estado de Nueva York

Los restaurantes más grandes están obligados a tener baños separados para cada género.

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Todos los establecimientos públicos de Nueva York deben proporcionar baños gratuitos para la salud y seguridad del personal y de los clientes. El número exacto de baños depende de la ocupación y del tipo de establecimiento, como se indica en los códigos de plomería pertinentes. Nueva York ha adaptado las normas de plomería en todo el estado basado en el Código Internacional de Plomería, realizado por el Consejo Internacional de Códigos y usado en muchos estados.

Número de establecimientos

Según lo determinado por los códigos de construcción del estado de Nueva York, el número de los baños requeridos en un restaurante depende del tamaño del establecimiento y de la cantidad prevista de comensales. Para los restaurantes con una carga prevista de 50 personas o menos, un baño unisex con inodoro y lavabo es aceptable. A medida que el número de clientes aumenta, también lo hace la cantidad de baños requeridos. Los restaurantes con más de 75 clientes, deberán ofrecer un baño para cada género. Asimismo, si un restaurante tiene más de 15 empleados o que la zona de empleados esté a más de 300 pies (273 metros) de los baños, el establecimiento deberá ofrecer instalaciones independientes para los empleados.

Elementos fijos requeridos en los sanitarios

De acuerdo con el artículo 405 del Código de Plomería del estado de Nueva York, ciertos elementos deben ser instalados en los baños. Por ejemplo, los inodoros, urinarios y otros elementos no pueden estar instalados entre sí muy cerca, deberá dejarse una distancia de al menos 30 pulgadas (76,2 centímetros) entre cada elemento. De igual forma, múltiples inodoros deberán estar separados por compartimentos de privacidad. Asimismo, por razones de privacidad, ningún retrete o urinario puede estar ubicados en la línea de visión directa de una puerta desbloqueable.

Elementos acerca del lavabo

Cada sanitario debe contener un lavabo o una estación de lavado de manos en la misma habitación. En un restaurante, los lavabos individuales para los clientes deben tener una distancia de separación de al menos 20 pulgadas (50,8 centímetros). Un establecimiento público tiene que proporcionar un lavabo por cada 200 clientes, o por lo menos un lavabo por cada baño. Los aseos pueden contener múltiples inodoros y es posible que un restaurante contenga menos lavabos que retretes.

Ubicaciones y prohibiciones

Otros detalles del Código de Plomería, son las restricciones de las ubicaciones y tipos de accesorios aceptables en los baños públicos. Un baño para los cliente puede estar ubicado como máximo a un piso de la zona principal de los comensales. Por su parte, los baños de empleados deben estar dentro de 300 pies (273 metros) de la zona de trabajo principal de los empleados. Así mismo, los retretes y baños sin ventilación no desechables están prohibidos según el Código de Plomería. De igual forma, los urinarios en forma cílindrica no están permitidos, es preferible la instalación de urinarios desechables individuales. Así mismo, se pueden instalar baños pagos, pero deben ser adicionales a los baños públicos, que deben ser gratuitos.

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