Ley de herencia de Puerto Rico

La ley de herencia de Puerto Rico fue aprobada en 1930.

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De acuerdo con el Código Cívico de Puerto Rico, la sucesión es la transmisión de los derechos y obligaciones del difunto a sus herederos. Cualquiera que desee estipular beneficiarios (aquellos que recibirán sus bienes en caso de su muerte), deberán hacerlo por escrito en un testamento. Para garantizar la validez de esa voluntad, el testador debe orientarse con un abogado familiarizado con la Ley de Sucesiones de Puerto Rico.

Tipos

Hay tres tipos existentes de testamento legalmente válidos en Puerto Rico: abierto, cerrado o el testamento hológrafo. Los primeros dos tipos son los más seguros porque están escritos en presencia de un notario (abogado) y puede ser un defensor de la capacidad intelectual del testador en caso de discrepancias. Por otro lado, una voluntad en hológrafo no necesita ningún testigo. Debe ser completamente escrita a mano y firmada por el testador con la fecha exacta cuando se redacta (día, mes, año). Un testamento hológrafo sólo puede ser hecho por las personas mayores de 18 años de edad, y es válido incluso si se hace fuera de Puerto Rico, o en la lengua natal del difunto (que no sea español). Si el difunto no tenía un testamento, el estado procede a distribuir sus activos o bienes de acuerdo con la ley de herencia y sus herederos forzosos.

Consideraciones

Muchas personas en Puerto Rico no están conscientes de las consecuencias jurídicas al donar bienes mientras viven. Ellos "dan su palabra" a sus hijos o amigos acerca de un pedazo particular de tierra, o una casa. Una consideración importante por hacer si contemplaras una donación a un ser querido es que la única manera de validar tal donación es a través de un notario. Dar "tu palabra" no va a valer en la corte después de haber fallecido, si un documento legal, como una donación o un testamento no fue escrito. El Derecho de Sucesiones en Puerto Rico protege a los herederos forzosos por encima de cualquier documento legal, es decir, descendientes, si los hay (hijos y/o nietos) o en ausencia de descendientes, los ascendientes del fallecido, tales como, sus padres. Por lo tanto, dejar a los herederos forzosos fuera del testamento, resulta en su anulación, si fue hecho intencionalmente o no.

Herencia

La herencia se divide en tres partes iguales: un tercio de legítima, un tercio de mejora y un tercio de libre disposición. En caso de que existan herederos forzosos, el tercio de legítima se divide en partes iguales entre ellos. El tercio de mejora es parte del tercio de legítima, pero puede ser distribuido entre los herederos según se desee. El tercio de libre disposición puede ser atribuido a cualquier persona, incluso si no es un heredero forzoso.

Conceptos erróneos

Es esencial entender que la viuda del fallecido no se convierte en un heredero forzoso. Ella sólo tiene derecho a su parte de los bienes, sin tener lo que por derecho heredan los herederos forzosos. Si el difunto no tenía un testamento y no tiene herederos forzosos, sus bienes irían a su cónyuge, y en ausencia de dicho cónyuge, al Estado.

Visión del experto

Cuando se trata de la ley de sucesión de Puerto Rico, la mayoría de los abogados están de acuerdo en dos cosas: consigue un buen abogado y escribe tu testamento. No debes esperar hasta el final para decidir sobre tus bienes, activos y seres queridos. Haz que te orienten. Toma una decisión y escribe tu testamento.

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